viernes, 20 de diciembre de 2019

Malestar en el Constitucional por los escenarios que abre el fallo

diciembre 20, 2019 Por ancilo59 Comentarios

El tribunal se considera incomprensiblemente “puenteado” 


La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el ex vicepresidente catalán, Oriol Junqueras, ha caído como una pedrada en el Tribunal Constitucional, cuyos estantes siguen repletos de recursos relacionados con el desafío independentista. El pronunciamiento de la justicia europea ha sido el esperado en el Constitucional, que siempre consideró que la consulta realizada por el Tribunal Supremo a la corte de Luxemburgo era inadecuada e inútil, y que nunca debió plantearse.

El Constitucional se considera incomprensiblemente “puenteado” a resultas del planteamiento de dicha cuestión prejudicial. El motivo reside en que dicha consulta ha permitido la intervención de la justicia europea cuando el propio Constitucional tiene pendientes de resolución varios recursos de amparo relacionados con la prisión provisional de Junqueras, con los permisos que se le denegaron para asistir al Parlament y con las medidas cautelarísimas que planteó precisamente para que se le hubiera permitido acudir ante la Junta Electoral con el fin de cumplir los trámites precisos como eurodiputado electo.

El criterio dominante en el Constitucional es que dicha consulta prejudicial al juez europeo resultaba inadecuada porque iba a abrir un nuevo frente de confrontación política en torno a una cuestión sobre la que el propio Supremo pareció no tener dudas, ya que siguió adelante con la causa sobre el procés, sin paralizarla, cuando se celebraron las elecciones europeas del pasado mes de mayo. En el Constitucional se formula la pregunta de cuáles fueron los motivos para que la Sala Penal realizara la consulta en una pieza separada de la causa, sin detener el juicio a los líderes independentistas, si creía realmente que Junqueras podía gozar de la prerrogativa de la inmunidad.
En el Constitucional se cree que el motivo esencial por el que el Supremo presentó la cuestión prejudicial fue hacer frente con esta iniciativa a las críticas de que estaba actuando sin garantizar los derechos fundamentales de los acusados.
El alto tribunal, sin embargo, también estima que el resultado de dicha cuestión prejudicial planteada a Luxemburgo es inútil, porque el momento en que hubiera tenido que pedirse el suplicatorio contra el exvicepresident hubiera sido el del procesamiento, que ya se había dictado cuando Junqueras fue elegido en los comicios europeos. En eso hay un paralelismo con los puntos de vista sostenidos por la Fiscalía, que este jueves hizo público rápidamente un informe en el que subraya que Junqueras adquirió la condición de eurodiputado electo el 13 de junio, cuando la causa del procés estaba vista para sentencia —desde el día anterior— y que fue condenado en firme el 14 de octubre, de todo lo cual se desprende la conclusión de que ahora debería perder la condición de miembro del Parlamento Europeo.
El criterio de la mayoría del Constitucional —cuya última votación evidenció una fractura por nueve votos a tres— es que la sentencia del tribunal de la Unión puede tener más consecuencias y un mayor recorrido con respecto al expresident Carles Puigdemont, huido a Bélgica. El Constitucional estima que no cabe descartar que Puigdemont acceda a la Eurocámara, tome posesión como parlamentario y pueda viajar por toda Europa sin problemas, máxime cuando la justicia belga vuelva a denegar su entrega a España, como se cree que muy probablemente sucederá. Y más tras la sentencia de este jueves. Pero también se cree que Puigdemont no volverá a España, porque en ese caso sí se arriesga a ser detenido siguiendo las órdenes cursadas en este sentido por el Supremo, que luego pediría el suplicatorio para actuar contra él.

Prisión provisional

El acceso de Junqueras al Parlamento Europeo, en cambio, se descarta claramente en el Constitucional en las actuales circunstancias. Lo cual no significa que se vayan a rechazar de plano todos sus recursos de amparo. Sobre todo, teniendo en cuenta la posición de los tres magistrados que forman el núcleo duro de la minoría progresista —Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Fernando Valdés Dal-Ré—, quienes han firmado esta misma semana un voto particular en el que estiman que el exvicepresidente Junqueras no debió permanecer casi dos años en prisión provisional. Esa medida se pudo sustituir por otros controles, según los citados votos particulares.
Fuente del texto: elpais

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